Código de la Niñez Y Adolescencia
Código de la Niñez y Adolescencia (2003),
que, como parte de los derechos de protección garantizados a la población
referida, contempla “el derecho al respeto de la integridad personal, física,
psicológica, cultural, afectiva y sexual”; el “derecho a la libertad personal,
dignidad, reputación, honor e imagen”; y el “derecho al respeto de la intimidad
de su vida privada y familiar, así como de la privacidad e inviolabilidad de su
domicilio, correspondencia y
comunicaciones telefónicas y electrónicas”.
Se considera la aplicación de derechos
adicionales a niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades
especiales, a fin de asegurar su desarrollo integral y el goce de una vida
plena, digna, con la mayor autonomía posible (artículos 50-53 y 55). En este
código se mantiene la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
en la adopción de medidas para la plena vigencia de los derechos de la
población infantil y adolescente (artículo 8).
Artículo 75. El Estado planificará y pondrá en ejecución medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención, cui- dado y demás que sean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes, y de estos entre sí, especialmente en el entorno de su vida cotidiana. Las prácticas administrativas, pedagógicas, formativas, culturales tradicionales, de protección, atención, cuidado y de cualquier otra clase que realice toda institución pública o privada deben respetar los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, y excluir toda forma de maltrato y abuso. (CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA,
2003)
Artículo 75. El Estado planificará y pondrá en ejecución medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención, cui- dado y demás que sean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes, y de estos entre sí, especialmente en el entorno de su vida cotidiana. Las prácticas administrativas, pedagógicas, formativas, culturales tradicionales, de protección, atención, cuidado y de cualquier otra clase que realice toda institución pública o privada deben respetar los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, y excluir toda forma de maltrato y abuso.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
(03 de 07 de 2003). Codigo. Obtenido de
https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/01/este-es-06-C%C3%93DIGO-DE-LA-NI%C3%91EZ-Y-ADOLESCENCIA-Leyes-conexas.pdf
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