DERIVACIÓN


DERIVACIÓN 

• La autoridad institucional deberá acudir de forma inmediata (en menos de 24 horas) a la Fiscalía para efectuar la denuncia, adjuntando una copia del informe del hecho realizado por el personal del DECE (posteriormente la Fiscalía podrá solicitar la ampliación del informe). En caso de que la autoridad o cualquier docente de la institución educativa esté implicado en el caso de violencia, quien detecte el hecho deberá denunciar el hecho a Fiscalía. 

• A su vez, se debe requerir a la Fiscalía que solicite al juzgado competente medidas de protección de manera inmediata y la recepción del testimonio anticipado. La Unidad Judicial Penal, de manera inmediata, debe disponer medidas de protección y fijar día y hora para la recepción del testimonio anticipado. 

• La autoridad educativa debe, a su vez, poner el caso en conocimiento de la Dirección Distrital de Educación, adjuntando una copia de la denuncia en Fiscalía y del informe del hecho de violencia elaborado por el personal del DECE. 

En casos en que el presunto agresor o agresora sea miembro de la institución educativa (personal directivo, administrativo, docente o estudiante) una vez que la Dirección Distrital de Educación tenga conocimiento del hecho se conformará la Junta Distrital de Resolución de Conflictos (JDRC) para que, en función de sus competencias, de cumplimiento a sus obligaciones. 

- Implementar las medidas de protección a la víctima inmediatamente conocido el hecho. 

- Disponer la instrucción del proceso de sumario administrativo en contra del presunto agresor o agresora, cumpliendo estrictamente las disposiciones establecidas en el Reglamento general a la LOEI. Dicha medida también se aplica en casos de hostigamiento o violencia física y psicológica. 

- En caso de que el hecho de violencia no haya sido denunciado a Fiscalía, la Dirección Distrital de Educación tiene la obligación de acompañar y promover dicha acción. 

- Disponer la prestación de asistencia psicológica inmediata a las víctimas de violencia. 

- Coordinar acciones con las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. Art. 357 del Reglamento General a la LOEI, Art. 354-358 del Reglamento General a la LOEI 

¡Recuerde! 

Con el fin de garantizar el Principio de no revictimización (artículo 78 de la Constitución de la República) el personal de la Dirección Distrital de Educación o de la institución educativa, no deben realizar ningún tipo de entrevista a la víctima. Cualquier actuación llevada a cabo por la JDRC debe garantizar la confidencialidad del caso y el debido proceso. Caso contrario, se procederá a abrir procesos administrativos a las personas que son miembros de la junta. 



· Paralelamente, el familiar de referencia escogido por la víctima para acompañarla podrá presentar la denuncia a la Junta de Protección de Derechos. 

• El personal del DECE, en función de la gravedad de la situación, debe referir a la víctima a un espacio externo donde, junto a su familia, pueda recibir apoyo emocional y tratamiento psicológico sostenido. Se utiliza el formato de informe de derivación que se encuentra en el Anexo 3 de este documento. 

• En caso de existir una emergencia médica, la autoridad educativa, el personal del DECE o el docente tutor debe realizar las siguientes acciones: 

- Contactarse con el servicio ECU911 

- Comunicarse con la Fiscalía, con la finalidad de que personal delegado de esta unidad esté presente en el momento en que la víctima llegue al establecimiento de salud y durante la atención médica. 

- De ser posible, trasladar a la víctima a un establecimiento médico cercano con los respectivos protocolos de seguridad. 

- Comunicar a la familia o responsable legal del niño, niña o adolescente (siempre que no sea la persona presuntamente agresora). 

• El equipo médico es responsable de aplicar los protocolos de atención definidos para estos casos, los mismos que tienen por objeto no revictimizar al niño, niña o adolescente. En ausencia del representante legal, y en caso de ser necesario y con previa autorización verbal del representante legal, la persona delegada por la institución educativa para que acompañe al niño, niña o adolescente al centro de salud, debe aceptar la designación de curador/a para la emitir la firma de consentimiento informado, necesario para llevar a cabo cualquier tipo de intervención. 

• El personal del DECE debe elaborar el informe del hecho de violencia con la información que disponga en ese momento y remitirlo a la autoridad que lo solicitó (Anexo 2).





Referencia 

MINEDUC. (03 de 2017). Obtenido de https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/03/Protocolos_violencia_web.pdf


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