SEGUIMIENTO


SEGUIMIENTO



Con el fin de garantizar que el proceso de intervención y derivación se esté cumpliendo conforme la normativa, el personal del DECE y la autoridad institucional (siempre que no sea el presunto agresor o agresora), debe realizar lo siguiente: 

• Garantizar que la Junta Distrital de Resolución de Conflictos garantice la permanencia del estudiante o de la estudiante en el sistema educativo y cumplir con las demás responsabilidades establecidas en el artículo 343 del Reglamento General a la LOEI. 

• La Dirección Distrital de Educación podrá ejecutar procesos de reubicación del niño, niña o adolescente víctima de violencia sexual, siempre que su representante legal lo solicite. Dicha acción deberá estar en conocimiento de la autoridad institucional y del equipo del DECE para registrar la disposición en el portal Educar Ecuador. 

• Colaborar con el Departamento jurídico de la Dirección Distrital de Educación en todo lo que sea requerido dentro de las investigaciones que se lleven a cabo por las instancias externas de justicia, así como conocer si los niños, niñas o adolescentes se encuentran vinculados en las redes de protección. De existir dilación por parte de los operadores de justicia, deberán informar a la Unidad de Control Disciplinario de la Dirección del Consejo de la Judicatura. 

• Dar seguimiento a las medidas de protección de la víctima (en el ámbito de su competencia) dictaminadas en el proceso judicial o administrativo al interior de la institución educativa, con el fin de garantizar la debida protección que el niño, niña o adolescente requiera. 

• La persona del DECE a cargo del caso debe estar atento a la evolución académica, física, emocional y/o social del niño, niña o adolescente, dentro y fuera de la institución educativa. Las entrevistas de seguimiento podrán realizarse con la estudiante o el estudiante, con docentes, familiares y/o con la entidad externa a la que asiste la persona, con el fin de garantizar una adecuada atención integral. Dicha información debe ingresarse en el expediente del niño, niña o adolescente creado en el portal Educar Ecuador. 

• El personal docente debe apoyar al equipo del DECE en todas las acciones emprendidas, brindando la comprensión y cooperación requerida en cada una de sus acciones. A su vez, deberán brindar las facilidades para cumplir con tareas u otras responsabilidades propias de cada asignatura. 

• En aquellos casos de violencia sexual en las que la persona agresora sea un estudiante o una estudiante de la institución educativa y que se encuentre privado de libertad, la División Distrital de Apoyo, Seguimiento y Regulación Educativa (ASRE), la coordinación del DECE y la autoridad educativa, en combinación con los familiares o representantes legales, deben garantizar que la estudiante o el estudiante se mantenga en el ciclo académico, a través de acciones de refuerzo educativo (tutorías, elaboración de guías, acompañamiento en el proceso formativo y seguimiento de su desarrollo, según sea el caso). 

• Si concluido el proceso de investigación, el juzgado determina acogimiento institucional como medida de protección, el equipo del DECE debe realizar el seguimiento respectivo con las instancias correspondientes.



 
¡Recuerde!
Toda la información levantada desde la etapa de detección, intervención, derivación y seguimiento debe incluirse en el expediente creado dentro del Portal Educar Ecuador.
En caso de no tener acceso al mismo, se deben registrar estas acciones paulatinamente en la matriz de seguimiento, según el Anexo 4 del presente documento.


Referencia

MINEDUC. (03 de 2017). Obtenido de https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/03/Protocolos_violencia_web.pdf

0 comentarios:

Publicar un comentario