Proceso judicial según rutas de actuación
Son aquellos procedimientos que se implementa
por los administradores de justicia con el fin de garantizar un efectivo
procedimiento, así como la protección de los derechos humanos de las personas
implicadas en cualquier situación de violencia. Desde el sistema educativo es
necesario coordinar la Fiscalía, los Juzgados de la Niñez y Adolescencia,
Juntas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o el Ministerio de Salud
Pública, instancias especializadas en la investigación, atención médica y en la
implementación de procedimientos de levantamiento de información relacionados a
la presunción de un delito.
Con el fin de garantizar un efectivo
procedimiento de intervención considerando la edad de niños, niñas y
adolescentes que establece el Código de la Niñez y Adolescencia es importante
reconocer los siguientes aspectos.
• Niños y niñas menores de 12 años de edad
son inimputables y tampoco son responsables de sus actos. Por lo tanto, no
están sujetos ni al juzgamiento, ni a las medidas socio-educativas contempladas
en el Código de la Niñez y la Adolescencia (Art. 307). Serán responsables de
sus actos el representante legal, padre o madre de familia, pudiendo llegar a
ser necesario tomar medidas de protección si el caso lo amerita.
• Las adolescentes y los adolescentes de 12 a
17 años de edad son penalmente inimputables, pero sí se les considera
responsables de sus actos. Por lo tanto, no serán juzgados por jueces penales
ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales
(Código de la Niñez y la Adolescencia, Art. 305). Las adolescentes y los
adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán
sujetos a medidas socioeducativas por su responsabilidad de acuerdo con lo
establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia (Art. 306 y 308).
• Jóvenes de 18 años de edad o más son
imputables y responsables de sus actos. Eso implica que si una persona igual o
mayor a 18 años comete una infracción penal (aún siendo estudiante) los
procesos se llevarán a cabo a través de la justicia ordinaria tal como se
establece en el Código Integral Penal.
Referencia
MINEDUC.
(03 de 2017). Obtenido de
https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/03/Protocolos_violencia_web.pdf
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