AUTORAS
febrero 14, 2018
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
PSICOLOGÍA EDUCATIVA
AUTORAS
INTRIAGO MARÍA JOSÉ
LARCO YADIRA
MARCILLO ADRIANA
febrero 14, 2018
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MISIÓN Y VISIÓN
MISIÓN
VISIÓN
Somos estudiantes encaminados a la difusión del tema del Acoso y violación sexual, que busca informar a la comunidad estrategias de prevención y actuación del acoso y violación sexual en el ámbito familiar y educativo.
GLOSARIO
febrero 14, 2018
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GLOSARIO
ABUSO SEXUAL
Abusar es hacer uso indebido o excesivo de algo o de alguien. Del latin abuti, abusar, derivado de uti, usar. Existen formas de abuso psicológico, físico y sexual ejercidos desde una posición de poder
ACOSO SEXUAL
Hostigamiento, asedio, presión ejercida por una persona –frecuentemente desde una posición de poder a otras en una posición subordinada- por medio de insinuaciones y propuestas de tipo sexual, que pueden llegar a provocar en la víctima angustia mental y eventualmente otro tipo de perjuicios, como pérdidas económicas.
INCESTO
Unión carnal entre un hombre y una mujer que tienen entre sí un grado de parentesco por consanguinidad o por afinidad que les impide contraer matrimonio. Aunque algunas legislaciones consideran el incesto como delito en sí mismo, otras sólo lo reputan tal cuando produce escándalo público(…). Conviene tener presente que algunas sociedades tuvieron el incesto como relación normal.
VIOLACIÓN
Relación sexual sin el consentimiento de una de las partes. Del latín violare, derivado de vis, fuerza. La violación sexual es la forma más evidente de agresión sexual en contra de una persona, que causa en la víctima serios daños psicológicos y en muchas ocasiones también físicos.
VIOLENCIA FÍSICA
Consiste en el uso de la fuerza física o coerción por parte del agresor contra la víctima, para lograr que esta haga algo que no desea, o deje de hacer algo que desea y por encima de sus derechos.
VIOLENCIA SEXUAL
Es la agresión que ejerce una persona sobre otra mediante una actividad sexual: incluye actos sexuales, caricias, relaciones emocionales sexualizadas, uso forzado de materiales pornográficos y objetos sexuales y relaciones forzadas con animales
REFERENCIAS
Recursos de información en Género y Salud http://genero.bvsalud.org/php/level.php?lang=es&component=30&item=5
AGRESIÓN SEXUAL
febrero 11, 2018
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AGRESIÓN SEXUAL
La agresión sexual es un evento traumático y doloroso que afecta, de manera transversal, a las víctimas de ambos sexos, y de todos los niveles socioeconómicos. Sin embargo, la mayoría de los estudios muestran que las víctimas de abuso sexual son más frecuentemente mujeres y los agresores generalmente son hombres. Por otro lado, los casos que más se reportan corresponden a mujeres de sectores socioeconómicos más pobres. Que la violencia sexual sea más frecuente en las mujeres puede ser explicado por diferencias de género a nivel cultural en la que la mujer, no importando su edad, es considerada como propiedad del varón. A pesar de que una mujer puede ser atacada sexualmente en cualquier etapa de su vida, la etapa más vulnerable es la niñez y la adolescencia (Electra González A.1a, Adela Montero V.1, Vania Martínez N.1, Carolina Leyton M.1b, Carolina Luttges D.1b, Temístocles Molina G.1, 2012)
TIPOS DE AGRESORES
Según por Cohen existen cuatro categorías estipuladas
· El violador por desplazamiento de la agresión, sujeto que despliega la conducta como expresión de su ira o rabia.
· El violador compensatorio, busca a través del acto delincuencial, armonizar su actividad sexual, puesto que por medios normalizados no lo logra.
· Al agresor de difusión sexual y agresiva, sádico, que encuentra placer en el sufrimiento de las víctimas.
· Agresor impulsivo, no calculador de la situación, oportunista desinhibido. En este mismo orden,
CARACTERÍSTICAS
Tres características esenciales de un agresor sexual se divide en dos primeras categorías, la instrumental, donde el asaltante busca someter al agredido, y la expresiva donde se hace manifiesta la violencia; como referente de la tercera, cuarta, quinta y sexta categoría, este mismo autor observa el significado de la sexualidad, dando pie a la violación compensatoria donde el delincuente refleja una fantasía predeterminada, continua con la violación de explotación en la cual hay vistos de impulsividad y agresividad; sigue en su orden, la agresión de cólera desplazada, en la que el delincuente direcciona contra la victima la furia o rabia que posee. En el significado de la sexualidad, con la violación sádica que responde a la mayor agresividad y violencia. Como último factor, resalta el grado de impulsividad de donde se deriva la violación con alta impulsividad, el sujeto posee una baja competencia social y trastornos de carácter y cierra con la violación de baja impulsividad la cual refleja sujetos introvertidos. (Richard Larrotta Castillo,Kelly Johana Rangel-Noriega, 2013)
Referencia:
Referencia:
Richard Larrotta Castillo,Kelly Johana
Rangel-Noriega. (2013). Agresor sexual. Aproximación teórica. Informes
Psicológicos .
VICTIMAS CARACTERÍSTICAS
febrero 11, 2018
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Características de la victima
Los comportamientos y actitudes con los que hemos caracterizado al agresor hacen que su personalidad tenga las siguientes características:
· Personalidad insegura.
· Baja autoestima (causa y consecuencia del acoso escolar).
· Alto nivel de ansiedad.
· Débiles y sumisos.
· Introvertidos, tímidos y con dificultades de relación y de habilidades sociales.
· Inmaduro para su edad.
· Manifiestan o padecen indefensión aprendida. Algunos chicos/as parecen entrar en una espiral de victimización después de sufrir uno o dos episodios de agresión por parte de otros. Seguramente su incapacidad para afrontar un problema poco serio. Les lastimó la autoestima y empezaron a considerarse víctimas antes de serlo.
· Comienza teniendo trastornos psicológicos y trata de escaparse de la agresión. Protegiéndose con enfermedades imaginarias o somatizadas. Lo que puede derivar posteriormente en trastornos psiquiátricos. (Depresión, Ansiedad)
AGREDIDO O VÍCTIMA PASIVA
febrero 11, 2018
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Agredido o Víctima pasiva
El perfil de un agredido o víctima pasiva
·
En su apariencia
física suelen presentar algún tipo de desventaja (complexión débil, obesidad).
·
Su rendimiento
académico es superior al de los agresores y no tiene por qué ser peor al del
resto de los compañeros.
·
Muestran poco
asertividad, mucha timidez, inseguridad y ansiedad.
·
Se sienten
sobreprotegidos por sus padres y con escasa independencia.
·
Suelen ser
ignorados o rechazados por sus compañeros en clase.
·
Tienen
dificultades para imponerse y ser escuchados en el grupo de compañeros.
Las
víctimas pasivas suelen poseer cierta orientación a los adultos, que cabe
relacionar con el hecho observado en algunos estudios entre las víctimas
pasivas de haber sido y/o estar siendo sobreprotegidas en su familia
.
Referencia:
.
Referencia:
Berlinerblau., V. (17 de 05 de 2017). Abuso
sexual contra niños, niñas y adolescentes. Obtenido de
https://drive.google.com:
https://drive.google.com/drive/folders/1ozRlJKkZ1KnCMTCxm5yOmZJ040tvrgb5
CARACTERÍSTICAS DEL AGRESOR
febrero 11, 2018
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CARACTERÍSTICAS
DEL AGRESOR
Los
comportamientos y actitudes con los que hemos caracterizado al agresor
hacen que su personalidad tenga las siguientes características:
·
Agresivo y fuerte
impulsividad.
·
Ausencia de
empatía.
·
Poco control de la
ira.
·
Percepción errónea
de la intencionalidad de los demás: siempre de conflicto y agresión
hacia él.
·
Autosuficiente
·
Capacidad
exculpatoria. Sin sentimiento de culpabilidad.
·
Bajo nivel de
resistencia a la frustración.
·
Escasamente
reflexivo o hiperactivo.
·
Incapacidad para
aceptar normas y convenciones negociadas.
·
Déficit en
habilidades sociales y resolución de conflictos
·
Su evolución en el
futuro puede derivar si no se trata hacia la delincuencia o la agresión
familiar.
Referencia:
Referencia:
Berlinerblau., V. (17 de 05 de 2017). Abuso
sexual contra niños, niñas y adolescentes. Obtenido de
https://drive.google.com:
https://drive.google.com/drive/folders/1ozRlJKkZ1KnCMTCxm5yOmZJ040tvrgb5
EL PERFIL DE UN AGRESOR O VÍCTIMA ACTIVA
febrero 11, 2018
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EL PERFIL DE UN AGRESOR O VÍCTIMA ACTIVA
·
Es frecuente que sean
repetidores y de edad superior a la media de la clase.
·
Su rendimiento
escolar es bajo.
·
Muestran una
actitud negativa hacia la escuela.
·
Suelen ser más
fuertes físicamente que sus víctimas.
·
Muestran poca
empatía hacia las víctimas.
·
Presentan altos
niveles de impulsividad.
·
Sienten la
necesidad de dominar a otros mediante el poder y la amenaza.
·
Toleran mal las
frustraciones.
·
Les cuesta aceptar
las normas sociales.
·
Presentan una
actitud hostil y desafiante con padres y profesores.
·
Perciben escaso
apoyo y supervisión parental.
·
Informan de
frecuentes conflictos familiares, de autoritarismo y hostilidad.
·
No acatan las
normas sociales.
·
Tienen una opinión
relativamente positiva de sí mismos: presentan una autoestima media o incluso
alta.
·
Tienen un grupo
pequeño de amigos (dos o tres) que les apoyan.
·
Son más populares
entre sus compañeros que las víctimas.
VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL
febrero 11, 2018
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¿QUIENES SON VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL?
Cualquier NNyA puede ser víctima de abuso sexual, independientemente de su edad, género, etnia y nivel sociocultural. (Berlinerblau, 2017)
SEGUIMIENTO
febrero 10, 2018
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SEGUIMIENTO
Con el fin de garantizar que el proceso de intervención y derivación se esté cumpliendo conforme la normativa, el personal del DECE y la autoridad institucional (siempre que no sea el presunto agresor o agresora), debe realizar lo siguiente:
• Garantizar que la Junta Distrital de Resolución de Conflictos garantice la permanencia del estudiante o de la estudiante en el sistema educativo y cumplir con las demás responsabilidades establecidas en el artículo 343 del Reglamento General a la LOEI.
• La Dirección Distrital de Educación podrá ejecutar procesos de reubicación del niño, niña o adolescente víctima de violencia sexual, siempre que su representante legal lo solicite. Dicha acción deberá estar en conocimiento de la autoridad institucional y del equipo del DECE para registrar la disposición en el portal Educar Ecuador.
• Colaborar con el Departamento jurídico de la Dirección Distrital de Educación en todo lo que sea requerido dentro de las investigaciones que se lleven a cabo por las instancias externas de justicia, así como conocer si los niños, niñas o adolescentes se encuentran vinculados en las redes de protección. De existir dilación por parte de los operadores de justicia, deberán informar a la Unidad de Control Disciplinario de la Dirección del Consejo de la Judicatura.
• Dar seguimiento a las medidas de protección de la víctima (en el ámbito de su competencia) dictaminadas en el proceso judicial o administrativo al interior de la institución educativa, con el fin de garantizar la debida protección que el niño, niña o adolescente requiera.
• La persona del DECE a cargo del caso debe estar atento a la evolución académica, física, emocional y/o social del niño, niña o adolescente, dentro y fuera de la institución educativa. Las entrevistas de seguimiento podrán realizarse con la estudiante o el estudiante, con docentes, familiares y/o con la entidad externa a la que asiste la persona, con el fin de garantizar una adecuada atención integral. Dicha información debe ingresarse en el expediente del niño, niña o adolescente creado en el portal Educar Ecuador.
• El personal docente debe apoyar al equipo del DECE en todas las acciones emprendidas, brindando la comprensión y cooperación requerida en cada una de sus acciones. A su vez, deberán brindar las facilidades para cumplir con tareas u otras responsabilidades propias de cada asignatura.
• En aquellos casos de violencia sexual en las que la persona agresora sea un estudiante o una estudiante de la institución educativa y que se encuentre privado de libertad, la División Distrital de Apoyo, Seguimiento y Regulación Educativa (ASRE), la coordinación del DECE y la autoridad educativa, en combinación con los familiares o representantes legales, deben garantizar que la estudiante o el estudiante se mantenga en el ciclo académico, a través de acciones de refuerzo educativo (tutorías, elaboración de guías, acompañamiento en el proceso formativo y seguimiento de su desarrollo, según sea el caso).
• Si concluido el proceso de investigación, el juzgado determina acogimiento institucional como medida de protección, el equipo del DECE debe realizar el seguimiento respectivo con las instancias correspondientes.
¡Recuerde!
Toda la información levantada desde la etapa
de detección, intervención, derivación y seguimiento debe incluirse en el
expediente creado dentro del Portal Educar Ecuador.
En caso de no tener acceso al mismo, se deben
registrar estas acciones paulatinamente en la matriz de seguimiento, según el Anexo 4 del presente documento.
Referencia
MINEDUC.
(03 de 2017). Obtenido de
https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/03/Protocolos_violencia_web.pdf
DERIVACIÓN
febrero 10, 2018
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DERIVACIÓN
• La autoridad institucional deberá acudir de forma inmediata (en menos de 24 horas) a la Fiscalía para efectuar la denuncia, adjuntando una copia del informe del hecho realizado por el personal del DECE (posteriormente la Fiscalía podrá solicitar la ampliación del informe). En caso de que la autoridad o cualquier docente de la institución educativa esté implicado en el caso de violencia, quien detecte el hecho deberá denunciar el hecho a Fiscalía.
• A su vez, se debe requerir a la Fiscalía que solicite al juzgado competente medidas de protección de manera inmediata y la recepción del testimonio anticipado. La Unidad Judicial Penal, de manera inmediata, debe disponer medidas de protección y fijar día y hora para la recepción del testimonio anticipado.
• La autoridad educativa debe, a su vez, poner el caso en conocimiento de la Dirección Distrital de Educación, adjuntando una copia de la denuncia en Fiscalía y del informe del hecho de violencia elaborado por el personal del DECE.
En casos en que el presunto agresor o agresora sea miembro de la institución educativa (personal directivo, administrativo, docente o estudiante) una vez que la Dirección Distrital de Educación tenga conocimiento del hecho se conformará la Junta Distrital de Resolución de Conflictos (JDRC) para que, en función de sus competencias, de cumplimiento a sus obligaciones.
- Implementar las medidas de protección a la víctima inmediatamente conocido el hecho.
- Disponer la instrucción del proceso de sumario administrativo en contra del presunto agresor o agresora, cumpliendo estrictamente las disposiciones establecidas en el Reglamento general a la LOEI. Dicha medida también se aplica en casos de hostigamiento o violencia física y psicológica.
- En caso de que el hecho de violencia no haya sido denunciado a Fiscalía, la Dirección Distrital de Educación tiene la obligación de acompañar y promover dicha acción.
- Disponer la prestación de asistencia psicológica inmediata a las víctimas de violencia.
- Coordinar acciones con las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. Art. 357 del Reglamento General a la LOEI, Art. 354-358 del Reglamento General a la LOEI
¡Recuerde!
Con el fin de garantizar el Principio de no revictimización (artículo 78 de la Constitución de la República) el personal de la Dirección Distrital de Educación o de la institución educativa, no deben realizar ningún tipo de entrevista a la víctima. Cualquier actuación llevada a cabo por la JDRC debe garantizar la confidencialidad del caso y el debido proceso. Caso contrario, se procederá a abrir procesos administrativos a las personas que son miembros de la junta.
· Paralelamente, el familiar de referencia escogido por la víctima para acompañarla podrá presentar la denuncia a la Junta de Protección de Derechos.
• El personal del DECE, en función de la gravedad de la situación, debe referir a la víctima a un espacio externo donde, junto a su familia, pueda recibir apoyo emocional y tratamiento psicológico sostenido. Se utiliza el formato de informe de derivación que se encuentra en el Anexo 3 de este documento.
• En caso de existir una emergencia médica, la autoridad educativa, el personal del DECE o el docente tutor debe realizar las siguientes acciones:
- Contactarse con el servicio ECU911
- Comunicarse con la Fiscalía, con la finalidad de que personal delegado de esta unidad esté presente en el momento en que la víctima llegue al establecimiento de salud y durante la atención médica.
- De ser posible, trasladar a la víctima a un establecimiento médico cercano con los respectivos protocolos de seguridad.
- Comunicar a la familia o responsable legal del niño, niña o adolescente (siempre que no sea la persona presuntamente agresora).
• El equipo médico es responsable de aplicar los protocolos de atención definidos para estos casos, los mismos que tienen por objeto no revictimizar al niño, niña o adolescente. En ausencia del representante legal, y en caso de ser necesario y con previa autorización verbal del representante legal, la persona delegada por la institución educativa para que acompañe al niño, niña o adolescente al centro de salud, debe aceptar la designación de curador/a para la emitir la firma de consentimiento informado, necesario para llevar a cabo cualquier tipo de intervención.
• El personal del DECE debe elaborar el informe del hecho de violencia con la información que disponga en ese momento y remitirlo a la autoridad que lo solicitó (Anexo 2).
Referencia
MINEDUC. (03 de 2017). Obtenido de https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/03/Protocolos_violencia_web.pdf
MINEDUC. (03 de 2017). Obtenido de https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/03/Protocolos_violencia_web.pdf
INTERVENCIÓN
febrero 10, 2018
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INTERVENCIÓN
El personal del DECE debe comunicar lo sucedido al familiar de preferencia del niño, niña o adolescente víctima (siempre que no sea el presunto agresor o agresora), informando sobre las medidas que se van tomar desde el sistema educativo y sobre el proceso de acompañamiento que se aplicará a la víctima, siempre en el marco de garantizar el interés superior de quien ha sido victimizado. De la misma forma, en caso que el presunto agresor o agresora sea parte del grupo de estudiantes, se debe informar a la familia sobre lo sucedido y sobre el proceso y medidas que se pretenden llevar a cabo.
El personal del DECE debe elaborar el informe del hecho de violencia utilizando el Anexo 2 de este documento, con la información con la que se cuente en ese momento. Esta información podría ser reportada por la víctima o por una tercera persona y es fundamental recordar que bajo ningún concepto se deben realizar preguntas adicionales a la víctima, garantizando la no revictimización. El informe debe ser lo más objetivo posible, evitando juicios afirmativos de valor a priori por parte de quien lo levante.
Es importante que cuando este tipo de hechos de violencia ocurran dentro de la institución educativa, se lleve a cabo con el grupo de estudiantes, docentes y personal directivo y administrativo de la institución educativa círculos restaurativos preventivos, orientados a reflexionar sobre lo ocurrido y elaborar propuestas para a evitar que este tipo de situaciones se repitan.
Referencia
MINEDUC. (03 de 2017). Obtenido de https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/03/Protocolos_violencia_web.pdf
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
febrero 10, 2018
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PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL DETECTADA O COMETIDA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
DETECCIÓN
• Si alguna persona de la comunidad educativa tiene conocimiento de un presunto caso de violencia sexual contra un niño, niña o adolescente, cometido dentro o fuera de la institución educativa, debe informar al personal del DECE o a la autoridad educativa (siempre y cuando no sean estas personas presuntas agresoras), para que se realice el abordaje oportuno del caso.
• En caso de que la autoridad o cualquier docente de la institución educativa esté implicado en el caso de violencia, los procedimientos detallados en este protocolo debe realizarlos la coordinación del DECE, en conjunto con la Dirección Distrital de Educación.
Referencia
MINEDUC.
(03 de 2017). Obtenido de
https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/03/Protocolos_violencia_web.pdf
PROCESO JUDICIAL SEGÚN RUTAS DE ACTUACIÓN
febrero 10, 2018
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Proceso judicial según rutas de actuación
Son aquellos procedimientos que se implementa
por los administradores de justicia con el fin de garantizar un efectivo
procedimiento, así como la protección de los derechos humanos de las personas
implicadas en cualquier situación de violencia. Desde el sistema educativo es
necesario coordinar la Fiscalía, los Juzgados de la Niñez y Adolescencia,
Juntas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o el Ministerio de Salud
Pública, instancias especializadas en la investigación, atención médica y en la
implementación de procedimientos de levantamiento de información relacionados a
la presunción de un delito.
Con el fin de garantizar un efectivo
procedimiento de intervención considerando la edad de niños, niñas y
adolescentes que establece el Código de la Niñez y Adolescencia es importante
reconocer los siguientes aspectos.
• Niños y niñas menores de 12 años de edad
son inimputables y tampoco son responsables de sus actos. Por lo tanto, no
están sujetos ni al juzgamiento, ni a las medidas socio-educativas contempladas
en el Código de la Niñez y la Adolescencia (Art. 307). Serán responsables de
sus actos el representante legal, padre o madre de familia, pudiendo llegar a
ser necesario tomar medidas de protección si el caso lo amerita.
• Las adolescentes y los adolescentes de 12 a
17 años de edad son penalmente inimputables, pero sí se les considera
responsables de sus actos. Por lo tanto, no serán juzgados por jueces penales
ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales
(Código de la Niñez y la Adolescencia, Art. 305). Las adolescentes y los
adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán
sujetos a medidas socioeducativas por su responsabilidad de acuerdo con lo
establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia (Art. 306 y 308).
• Jóvenes de 18 años de edad o más son
imputables y responsables de sus actos. Eso implica que si una persona igual o
mayor a 18 años comete una infracción penal (aún siendo estudiante) los
procesos se llevarán a cabo a través de la justicia ordinaria tal como se
establece en el Código Integral Penal.
Referencia
MINEDUC.
(03 de 2017). Obtenido de
https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/03/Protocolos_violencia_web.pdf
COIP
febrero 10, 2018
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COIP
Artículo 166.- Acoso sexual.- La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona que solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra persona, y que no se encuentre previsto en el inciso primero de este artículo, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Artículo 170.- Abuso sexual.- La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la víctima es menor de seis años, se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años. (Penal, 2014)
Referencia
Penal,
C. O. (2014). SERIE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Obtenido de
NEOCONSTITUCIONALISMO Y SOCIEDAD:
http://www.justicia.gob.ec/wp-content/uploads/2014/05/c%C3%B3digo_org%C3%A1nico_integral_penal_-_coip_ed._sdn-mjdhc.pdf
http://www.ecuavisa.com/sites/default/files/fotos/2013/10/31/justicia_2.jpg
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
febrero 10, 2018
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Código de la Niñez Y Adolescencia
Código de la Niñez y Adolescencia (2003),
que, como parte de los derechos de protección garantizados a la población
referida, contempla “el derecho al respeto de la integridad personal, física,
psicológica, cultural, afectiva y sexual”; el “derecho a la libertad personal,
dignidad, reputación, honor e imagen”; y el “derecho al respeto de la intimidad
de su vida privada y familiar, así como de la privacidad e inviolabilidad de su
domicilio, correspondencia y
comunicaciones telefónicas y electrónicas”.
Se considera la aplicación de derechos
adicionales a niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades
especiales, a fin de asegurar su desarrollo integral y el goce de una vida
plena, digna, con la mayor autonomía posible (artículos 50-53 y 55). En este
código se mantiene la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
en la adopción de medidas para la plena vigencia de los derechos de la
población infantil y adolescente (artículo 8).
Artículo 75. El Estado planificará y pondrá en ejecución medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención, cui- dado y demás que sean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes, y de estos entre sí, especialmente en el entorno de su vida cotidiana. Las prácticas administrativas, pedagógicas, formativas, culturales tradicionales, de protección, atención, cuidado y de cualquier otra clase que realice toda institución pública o privada deben respetar los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, y excluir toda forma de maltrato y abuso. (CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA,
2003)
Artículo 75. El Estado planificará y pondrá en ejecución medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención, cui- dado y demás que sean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes, y de estos entre sí, especialmente en el entorno de su vida cotidiana. Las prácticas administrativas, pedagógicas, formativas, culturales tradicionales, de protección, atención, cuidado y de cualquier otra clase que realice toda institución pública o privada deben respetar los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, y excluir toda forma de maltrato y abuso.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
(03 de 07 de 2003). Codigo. Obtenido de
https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/01/este-es-06-C%C3%93DIGO-DE-LA-NI%C3%91EZ-Y-ADOLESCENCIA-Leyes-conexas.pdf
LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
febrero 10, 2018
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La Constitución del Ecuador
La Constitución ecuatoriana de 2008,
partiendo del principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes,
garantizan los derechos humanos y los específicos de su edad, poniendo énfasis
en el desarrollo integral, entendido como:
Artículo 44 “El proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad”.
Artículo 44 “El proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad”.
Artículo 46, numeral 4 Como responsabilidad estatal se contempla la “protección
y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de
cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones” .
Artículo 347, numeral 6 Así como la erradicación de “todas las formas
de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física,
psicológica y sexual de los y las estudiantes” . (CONSTITUCIÓN, 2008)
Referencia:
ECUADOR,
C. D. (20 de 10 de 2008). CONSTITUCION 2008. Obtenido de
http://www.inocar.mil.ec/web/images/lotaip/2015/literal_a/base_legal/A._Constitucion_republica_ecuador_2008constitucion.pdf
VIOLENCIA SEXUAL
febrero 10, 2018
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Violencia sexual
La violencia sexual ocurre cuando alguien
fuerza o manipula a otra persona a realizar una actividad sexual no deseada sin
su consentimiento. Las razones por las cuales no hay consentimiento pueden ser
el miedo, la edad, una enfermedad, una discapacidad y/o la influencia del
alcohol u otras drogas. ( Berlinerblau., 2017)
Referencia
Asociación ASPACIA. ( 23 noviembre. 2012). #NOesNo Violencia sexual Marta. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=SbJKNnTP0aU
Berlinerblau.,
V. (17 de 05 de 2017). Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes.
Obtenido de https://drive.google.com:
https://drive.google.com/drive/folders/1ozRlJKkZ1KnCMTCxm5yOmZJ040tvrgb5
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